“EL DERECHO A SER PERSONA”
Persona en el amplio sentido de la palabra, es todo miembro de la especie humana con derechos y obligaciones. En la ciencia del derecho se hace referencia a estas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural
En los inicios en el teatro greco se utilizaban máscaras para las caracterizaciones de los papeles en las obras, las utilizaban:
1. para representar otro papel, el mismo personaje simplemente cambiaba su máscara y asumía las características del otro ‘personaje.
2. Porque esta era una forma de difundir la voz en el gran teatro.
Así, puede pensarse que esta figura explica maravillosamente las distintas máscaras ideológicas que se le han puesto al ser humano en las diferentes ciencias, saberes, tendencias políticas, religiosas y/o sociales.
Hoy, las personas tienen, por el solo hecho de existir, atributos dados por el Derecho como son: Contratar o contraer matrimonio, por poner un par de ejemplos.
Ser persona o ser humano, implica existir. Sugiere ser sujeto con potestad de exigir derechos y de igual forma cumplir deberes.
Decir que el hombre es persona es decir, que es un todo, más que una parte del todo, el misterio de nuestra naturaleza, es el que el pensamiento religioso, proclama: la persona humana es hecha a imagen de Dios.
El valor de persona su libertad y sus derechos no disminuyen por la ausencia de una capacidad, sea esta condición leve, moderada o severa, porque exista diferencia de color o de piel o situación de salud, así como por ser hombre o mujer o por el factor edad.
Como podemos apreciar en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Documento donde se expresan los principios esénciales para que el
hombre y la mujer alcancen su respetabilidad como personas y su desarrollo dentro de la comunidad; y tales derechos son inherentes al individuo, al ser humano, son superiores y anteriores a las leyes estatales, por lo tanto el Derecho Natural es el fundamento ideológico de la Declaración Universal. Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948, en Francia.
Los derechos consignados en la Declaración Universal pertenecen a todas y a todos, sin importar su discapacidad, sexo, edad, posición social, creencia religión, etc., son inherentes a la idea de dignidad del hombre, no pueden perderse.
Los seres humanos tendrán un trato equitativo y sin discriminaciones.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento como tal.
A la igualdad ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
De igual modo todos tienen derechos sociales tales como: derecho al trabajo, derecho a la educación gratuita, derecho a la salud, a la seguridad material y social, al descanso, al tiempo libre, en algunos casos a cierta distribución de riqueza, etc.
Entendiendo así lo antes dicho, el accionar de las personas que componen una sociedad, debe dirigirse en consonancia con lo previamente expuesto.
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